jueves, 29 de octubre de 2009

La Defensoría rechaza fallo del TC sobre la píldora

La defensora del Pueblo, Beatriz Merino, rechazó el fallo del Tribunal Constitucional que prohíbe el reparto gratuito de la píldora del día siguiente o la anticoncepción oral de emergencia en el sistema nacional de salud al considerar que “es una seria restricción al ejercicio del derecho reproductivo de las mujeres”.

“(La medida) afecta principalmente a mujeres que acuden a los establecimientos de salud del Estado para obtener gratuitamente esta píldora. Es decir, las mujeres que cuentan con suficientes recursos económicos para adquirir los métodos de planificación familiar”, declaró Merino en Canal N.

Desde España, Merino Lucero dijo que la posición de la Defensoría es amparada por los tribunales internacionales y la Constitución.

La funcionaria refirió que la Defensoría del Pueblo fijó su postura en el 2004, cuando hubo la pretensión de detener la distribución de dicho medicamento en el Ministerio de Salud.

“En ese momento, la Defensoría del Pueblo señaló que los mecanismos de la anticoncepción oral de emergencia son similares al resto de métodos anticonceptivos. No aceptan el embarazo no desedo y, por lo tanto, no son abortivos”, aseveró.

SOBRE REFORMAS
Por otro lado, Merino evitó comentar respecto a la decisión del Ejecutivo de impulsar la aplicación del voto facultativo y la renovación por mitades en el Parlamento a través de un referéndum.

“Entiendo que es una decisión que corresponde al Congreso, eminentemente política”, indicó.

IMPORTANTE CARGO
Merino, ex presidenta del Consejo de Ministros, fue elegida hoy como presidenta de la Federación Iberoamericana de Defensores del Pueblo, en una reunión celebrada en Madrid.

“Las miles de quejas que recibimos cada año son la radiografía de nuestros Estados, un insumo indispensable para cualquier plan de reforma de la administración pública”, dijo Merino en su discurso.

Definitivo: Gobierno no repartirá gratis la píldora



Velásquez Quesquén indicó que Ejecutivo respetará el fallo del Tribunal Constitucional“La posición del Gobierno es respetar la decisión del Tribunal Constitucional, respaldar la aclaración que ha planteado el sector [Salud] y esperar el pronunciamiento del tribunal”.Así lo declaró ayer el jefe del Gabinete, Javier Velásquez Quesquén, al término del Consejo de Ministros en el que se trató el fallo del Tribunal Constitucional que prohíbe al Estado la distribución gratuita del anticonceptivo oral de emergencia (AOE). También informó que la decisión adoptada por el Gobierno ha sido no acudir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para intentar revertir la sentencia.“Cualquier ciudadano u organización tiene expedito su derecho de acudir a un tribunal internacional en caso crea que se vulneran los derechos de las mujeres”, agregó el primer ministro. Precisó que una vez que el TC emita la aclaración de la sentencia —sería el lunes— para el Gobierno el tema quedaría zanjado.NO ESTABA EN AGENDA
Si bien el tema de la AOE no estaba en la agenda formal del Consejo de Ministros, fue uno de los asuntos tratados.Según testigos, el ministro de Salud, Óscar Ugarte, explicó a sus colegas del Gabinete en qué consistía el pedido de aclaración que ha presentado al Tribunal Constitucional. Además, señaló las consecuencias técnicas de la aplicación de la sentencia que han obligado a su sector a pedir una aclaración al TC por el peligro que representaría para la política de planificación familiar del Estado (ver recuadro).Luego de la exposición de Velásquez, el presidente Alan García intervino para decir que no se podía acudir a la CIDH porque al ser el Tribunal Constitucional parte del Estado sería “el Estado contra el Estado”. Según uno de los presentes en la sesión, el mandatario expresó que el Gobierno debía respetar a las instituciones. “La decisión final es la del tribunal”.Si bien la mayoría de ministros estaría de acuerdo en lo personal con la distribución gratuita de la píldora, a excepción del ministro de Defensa, Rafael Rey, por cuestiones morales, en la sesión de ayer habría quedado en claro que la toma de decisiones en el país no podía ser vista desde una perspectiva personal, sino sobre bases técnicas y jurídicas, comentó uno de los participantes.Según se supo, el presidente García habría señalado que cada ministro puede tener su posición personal sobre el tema, pero eso es distinto a la posición del Estado y que se debía tener claridad en que hay que respetar las instituciones. Dentro de un Estado democrático se respetan las instituciones, habría insistido.Según los participantes, el tema se agotó ahí. Nadie planteó su posición personal con respecto a la píldora del día siguiente.“Habló el ministro de Salud, habló el presidente y se pasó a otro tema”, refirió uno de los testigos que descartó se hubiera producido un tenso debate en el Gabinete.LAS FRASES
“Lo que sucede es que se está atacando la planificación familiar como política de Estado”.ÓSCAR UGARTE. MINISTRO DE SALUD“No colisiona con la política de planificación familiar. El programa está a cargo de quien estuvo con Alejandro Toledo”.LUIS SOLARI. EX MINISTRO DE SALUD
http://elcomercio.pe/impresa/notas/definitivo-gobierno-no-repartira-gratis-pildora/20091029/361451

Admiten que crear vida artificial no será nada fácil

Hace un año fue creado en EE.UU. el genoma sintético de una bacteria. Craig Venter revela que el organismo sintético evoluciona muy lentamente
VIENA [EFE]. El científico estadounidense Craig Venter, considerado el padre del genoma humano, ha reconocido que su ambicioso proyecto de crear vida a partir de un cromosoma artificial es más difícil de lo que creía.
“El proyecto de introducir un cromosoma artificial en una célula y despertarlo a la vida es más difícil de lo pensado. Pero hemos superado todos los obstáculos y por eso sigo siendo optimista”, aseguró el Premio Príncipe de Asturias de 2006 en una entrevista publicada ayer el diario austríaco “Der Standard”.
Un grupo de científicos del John Craig Venter Institute (JCVI) logró crear el primer cromosoma sintético, lo que se considera un avance hacia la creación de microorganismos capaces, por ejemplo, de producir biocombustibles y ayudar a limpiar el medio ambiente.
Los científicos han trasplantado ese cromosoma a una célula bacteriana a la espera de que se hiciera con el control de dicho organismo, algo que todavía no ha ocurrido, según explicó Venter.
Uno de los problemas es que el exiguo código genético del cromosoma sintético evoluciona muy lentamente, por lo que Venter ya está trabajando en “un genoma mucho mayor. Esto tendría la ventaja de que las células crecerían mucho más rápido”.
El genetista también rechazó las críticas de que esté jugando a ser Dios y dijo que se trata de una “acusación falsa”.
“No vamos a crear vida desde cero. Tomamos el material de la vida, los pares de bases del ADN, y solo ponemos estas piezas en un nuevo orden. Construimos sobre la base de más de tres mil millones de años de evolución”, destacó.
Venter recalcó la importancia de trabajar en este campo “para crear organismos que solucionen los problemas más acuciantes del mundo”. “Hemos experimentado siempre con genomas, aunque fuese de forma ciega. Como en la agricultura. [...] La población mundial aumentará en las próximas cuatro décadas probablemente a nueve mil millones de personas. Y deberán ser alimentadas, necesitarán viviendas y energía”, indicó.
La empresa del científico, Synthetic Genomics, está trabajando con la multinacional petrolera Exxon para crear unas algas que sean capaces de producir en menos de diez años “miles de millones de litros de combustible”.
Pero la cuestión para Venter es que si ese biocombustible será competitivo en su precio con el petróleo.
PRECISIONES
En enero del 2008, el Instituto Venter anunció la producción del primer genoma sintético de una bacteria, una etapa crucial para la creación del primer organismo vivo artificial.
En ese momento se detalló que las aplicaciones potenciales de este hito van desde la producción de biocombustibles hasta el tratamiento biológico de desechos tóxicos.
La bacteria nueva se creó por completo injertándole un genoma fabricado a medida para que cumpla una función específica.
El “Mycoplasma genitalium” posee uno de los genomas celulares más pequeños conocidos, con poco más de 580 genes, de ahí su interés para los investigadores. En comparación, el genoma humano cuenta con más de 36 mil.

Hay evidencia científica (PDS).


Por: Alfredo Guzmán Médico

La anticoncepción oral de emergencia (AOE) —mal llamada la píldora del día siguiente, debido a las controversias que se suscitaron en todos los países con relación a si su acción es abortiva o no— ha resultado uno de los fármacos más estudiados en cuanto a su mecanismo de acción.Lo que esos estudios muestran es que su principal mecanismo de acción es la inhibición o el retraso de la ovulación, y el impedir el progreso de los espermatozoides hacia la zona donde debería ocurrir la fecundación (unión del óvulo con el espermatozoide). O sea produce un desfase en un mecanismo que tiene que ser perfecto en cuanto a su secuencia y por ello no ocurre el encuentro del óvulo con el espermatozoide. Cuando la ovulación está por ocurrir o ya sucedió, la AOE no tiene ninguna acción y eso explica su porcentaje alto de falla comparado con cualquier método anticonceptivo corriente.La eficacia máxima de la AOE es 85%, mientras que por ejemplo la píldora anticonceptiva es de 99%. Lo otro es que el levonorgestrel, principio farmacológico activo de la AOE, por su dosis reducida (1,5 mg) y su corto tiempo de exposición, ya que es solo una toma, no tiene acción sobre el endometrio (la capa interna del útero) y por lo tanto no impide la implantación del óvulo fecundado, por ende no tiene ninguna acción abortiva como pretenden atribuirle los detractores de su uso, sin aportar ninguna evidencia científica ni un estudio serio.Todo este cúmulo de evidencias es lo que ha permitido que las entidades más reconocidas del mundo en el ámbito de la salud y de la salud de la mujer apoyen su uso y rechacen la supuesta acción abortiva. Entre ellas se encuentran la Organización Mundial de la Salud, la Organización Panamericana de la Salud, la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia, la Federación Latinoamericana de Obstetricia y Ginecología. En nuestro medio, el Colegio Médico, la Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología y la Sociedad Peruana de Fertilidad. Por ello llama la atención el fallo del Tribunal Constitucional que impide la distribución gratuita de la AOE en el sistema público de salud, por no tener la seguridad si es abortiva o no, y asimismo en contra de una resolución previa del mismo tribunal de hace solo tres años que permitía la distribución de la AOE.Parece que más pesó en su decisión la visita de conocidos políticos conservadores y delegados de la Iglesia, que todas las evidencias científicas. Lástima por las mujeres más pobres de nuestro país, que son las más perjudicadas, pues, al ser usuarias de esos servicios no podrán acceder al único método que puede ser usado después de una relación sexual sin protección o una violación, e impedir así un embarazo no deseado. Como consecuencia se producirán más abortos en condiciones riesgosas y más muertes maternas. O sea todo lo contrario a una política coherente de salud pública, en el que el principio fundamental es la prevención.
http://elcomercio.pe/impresa/notas/hay-evidencia-cientifica/20091029/361482

Una duda razonable (PDS).


Por: José Chávez-Fernández Filósofo

Como era de esperarse, las ONG —que usando el rótulo de feministas impulsan más bien el aborto irrestricto en el Perú— han puesto el grito en el cielo respecto del fallo del Tribunal Constitucional (TC) que prohíbe la distribución estatal gratuita de la píldora del día siguiente (PDS). Por mi parte, no estoy de acuerdo con todos los fundamentos que esgrime el TC, pero concuerdo en lo sustancial: el concebido lo es desde la fecundación y la ciencia no ha podido demostrar que la PDS no le produzca la muerte, por lo que debe prohibirse su distribución.Se ha acusado injustamente al TC de clerical y de fundamentalista, como si tal cosa se desprendiera de la lectura de los fundamentos técnicos de la sentencia. Creo que es evidente para quien haya leído desapasionadamente la misma que el debate ha sido duro. Un fallo en clara mayoría (5-2), pero que en sus votos singulares expresa que los magistrados discutieron los temas formales y de fondo sin poder ponerse de acuerdo. Hubo, a mi juicio, dos temas medulares para resolver la cuestión: a) el estatuto jurídico para la legislación peruana del cigoto u óvulo fecundado b) la existencia en la PDS del tercer efecto antiimplantatorio que reconocen como posible los mismos fabricantes del fármaco.Creo que es precisamente esa disputa al interior del TC lo que evidencia la corrección del fallo en mayoría por prohibir la distribución de la píldora: el TC acepta que ambos temas medulares son objeto de disputas, pero se decanta por actuar protegiendo al más débil dada la duda razonable sobre los efectos del fármaco. No está dispuesto a permitir que se dañen los derechos fundamentales del concebido. ¿Qué otra cosa se podía esperar de quien tiene el deber constitucional de ser el máximo guardián de los derechos fundamentales en el Perú? Lo que llama la atención es que muchos grupos de presión quieran tapar el sol con un dedo negando toda controversia científica y quieran que el TC falle a favor de la píldora pasando por encima de la Constitución.A mi juicio, queda aún pendiente que en una próxima oportunidad el TC se pronuncie también sobre la prohibición de la venta libre de este controvertido fármaco lo cual no sería difícil dado este precedente. Aunque parece que no habría que esperar a eso ya que el TC ha dado razones suficientes para que el Ejecutivo por propia iniciativa retire dichas sustancias del mercado peruano. ¿Tendrá el coraje de enfrentarse a las farmacéuticas?El TC ha actuado esta vez como corresponde, con un debate democrático y técnico. Este fallo es histórico y tiene, a mi juicio, consecuencias directas también para el próximo debate legislativo sobre el aborto. Si se prohíbe la distribución de la píldora por su potencialidad abortiva, ¿con cuanta mayor razón será inconstitucional dejar sin sanción penal la práctica de los abortos directos que se pretende injustamente legislar?
http://elcomercio.pe/impresa/notas/duda-razonable/20091029/361462

miércoles, 28 de octubre de 2009

Identifican cinco factores de riesgo que acortan la vida

De eludirlos, la gente viviría un lustro más. A ellos atribuyen 15 mlls. de muertes prematuras
GINEBRA [EFE]. La esperanza de vida en el mundo se incrementaría un lustro si se eliminaran los cinco principales factores de riesgo para la salud, según un estudio publicado por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
La malnutrición infantil, el sexo no seguro, la falta de agua potable y saneamiento, el consumo del alcohol y la tensión alta son los cinco factores responsables de un cuarto de los 60 millones de fallecimientos prematuros que ocurren anualmente en el mundo. En general, los diez factores de riesgo más importantes reducen la esperanza de vida en siete años, y en África, en diez.
El informe describe una lista de 24 factores que afectan la salud de la población mundial y que tienen origen ambiental, psicosocial y de comportamiento, como la polución, el tabaquismo y la nutrición, pero no aborda los riesgos producidos por enfermedades infecciosas o de resistencia bacteriológica. Los datos con los que la OMS ha elaborado el análisis son del 2004.
Según el estudio, la tensión alta es responsable del 13% de las muertes, el uso del tabaco del 9%, la glucosa alta del 6%, la inactividad física de un 6% y el sobrepeso y la obesidad del 5%.
El texto deja claro la importancia de la combinación de factores en las enfermedades y en las muertes, y en la posibilidad de reducirlas si se controla uno de ellos.

Unos 800 casos de cardiopatías congénitas no son atendidos

Falta de personal y de recursos dejan sin la atención adecuada a muchos. Recomiendan la creación de una red nacional que trate tan grave problema
Por: Sandro Medina Tovar
Los casos de cardiopatías congénitas —malformaciones del corazón presentes desde el nacimiento— han aumentado considerablemente en el Perú, lamentablemente no pueden ser debida y oportunamente atendidos, debido a la falta de recursos y personal entrenado, según reveló a El Comercio el jefe del Departamento de Cardiopediatría del Instituto Nacional del Corazón (Incor) de Essalud, Manuel Adrianzén .
Y son los niños los más afectados con esta falta de cobertura y atención, pues actualmente entre tres y cuatro mil pequeños requieren algún tipo de intervención, ya sea cateterismo o cirugía. “Por más esfuerzo que hagamos no podemos atenderlos a todos, puesto que la lista de espera viene creciendo de manera geométrica”, dijo Adrianzén.
“La situación de los menores de edad es dramática. Al año en el Incor solo se intervienen 200 casos por cirugía y otros 100 por cardiología intervencionista; y este esfuerzo no es suficiente. Queda claro que tenemos que incrementar en tres o cuatro veces nuestra capacidad para atender la actual demanda”, reveló el especialista.
Se estima que anualmente deberían ser atendidos entre 1.000 y 1.200 niños solo en Essalud. Es decir, quedan a la deriva unos 800 pequeños, lo cual explicaría el porqué la lista de espera crece de manera incontrolable. Esta situación es todavía más difícil en el Ministerio de Salud, que triplica estos números, añadió el también docente de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM).
Frente a esta situación, el doctor Adrianzén propuso la creación inmediata de una red nacional de cardiopediatría para atender este problema. “La nueva instalación del Incor, la cual será inaugurada próximamente, no solucionaría esta situación. Son urgentes otros centros a nivel nacional con capacidad resolutiva, donde se realicen intervenciones quirúrgicas”, dijo. “Actualmente todo está centralizado en Lima, pero no es suficiente la labor que hace el Incor y el Instituto Nacional de Salud del Niño”, señaló.
ALTA INCIDENCIA
De cada 1.000 nacimientos hay 8 casos de malformaciones congénitas. Esa incidencia es la común en casi todo el mundo y ahora también lo es en el Perú, informó el doctor Adriel Olórtegui, de la División de Inteligencia Sanitaria del Incor. Él y Adrianzén son autores de la investigación “Incidencia estimada de las cardiopatías congénitas en niños menores de 1 año en el Perú”, publicada por la revista “Anales” de la UNMSM.
Precisamente en este estudio el doctor Olórtegui concluyó que esta enfermedad era un problema de gran importancia, no solo por su trascendencia clínica, sino también porque las cardiopatías congénitas representan entre el 12% y el 15% de la mortalidad infantil en nuestro país.
Para el especialista, también catedrático de la UNMSM, lo recomendable sería que haya una mayor cantidad de cardiólogos pediatras en los centros de salud donde se registren neonatos con problemas de cardiopatías. Dijo que Essalud tiene personal entrenado en Iquitos, Chiclayo y Arequipa. “Y esperamos que esta red sea fortalecida con el correr del tiempo”, anotó.
Sostuvo que por la complejidad de esta enfermedad son importantes las prestaciones o atenciones integrales al paciente, que abarcarían el seguimiento, monitoreo, rehabilitación y tratamiento. “No es una enfermedad sencilla, pues hay otras aristas que pocas veces tomamos en cuenta, tales como la parte social. En muchos casos, uno de los padres del niño que padece de este mal deja de trabajar para atender al menor, lo que se debería tomar en cuenta en cualquier tipo de evaluación”, indicó.
PARA TENER EN CUENTA
Los síntomas no son evidentes e incluso pueden no manifestarse durante varios años.
Algunas cardiopatías se pueden tratar con medicamentos, mientras que otras exigen tratamientos quirúrgicos.
Su tratamiento depende del tipo de cardiopatía diagnosticada por el especialista: cianótica (coloración azulada producto de una relativa falta de oxígeno) y no cianótica.

Gabinete analizará hoy fallo del TC sobre píldora del día siguiente

Colegio Médico del Perú evalúa presentar una demanda contra los magistrados
El ministro de Salud, Óscar Ugarte, informó que el Gabinete en pleno se reunirá hoy para discutir el fallo del Tribunal Constitucional (TC) que prohíbe la distribución de la píldora del día siguiente. Este anuncio lo hizo durante una conferencia a la que convocó a otras instituciones vinculadas a su sector para conocer sus opiniones sobre el tema.
Por su parte, la titular de la Mujer, Nidia Vílchez, y otras seis ex ministras del sector consideraron contradictorio y discriminatorio el fallo. Vílchez anunció que hoy presentará en el Consejo de Ministros un proyecto para que, de aprobarse, se envíe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para pedir el esclarecimiento de la función de la píldora.
El decano del Colegio Médico del Perú, Julio Castro, afirmó que se está examinando “plantear una acusación constitucional ante el Parlamento contra los magistrados que votaron en contra de la distribución gratuita, por alterar el planeamiento familiar y el orden jurídico”.
EN PUNTOS
El fallo que el TC emitió la semana pasada indica que la sentencia del 2006 solo se refirió a un tema de forma y que no abordó el asunto de fondo sobre el posible efecto abortivo de la píldora.
El presidente del TC, Juan Vergara, informó que la próxima semana responderá al pedido de aclaración del Minsa sobre el fallo del 2006 y el de este año.

martes, 27 de octubre de 2009

Recomiendan usar "hands free" para aminorar la radiación de celulares

El oncólogo Elmer Huerta también planteó que los niños menores de 10 años no utilicen los teléfonos móviles porque la radiación puede penetrar hasta el otro lado de sus cerebros.

El oncólogo Elmer Huerta recomendó usar el hands- free (audífonos manos libres) para hablar a través de un teléfono celular por más de dos minutos, para aminorar la radiación de estos equipos.
Esto en referencia al estudio preliminar que el diario británico The Daily Telegraph publicó, donde se señala que existiría relación entre el uso del celular y ciertos tipos de cáncer cerebral.
El ex presidente de la Sociedad Americana del Cáncer sostuvo que aunque hace más de 15 años se usan celulares, la tecnología ha variado muchísimo desde los antiguos teléfonos análogos, que tenían otro tipo de radiofrecuencia a los de última generación.
“No se puede comparar las tecnologías porque nadie ha usado la misma tecnología durante 15 años. Si no podemos estudiar estos grupos, no vamos a poder sacar conclusiones. Por eso, ante la duda, *mejor es protegerse que lamentar después*”, sostuvo el galeno a la agencia Andina.
Anotó que los estudios han demostrado que la radiación puede penetrar hasta el otro lado del cerebro de un niño, por lo que lo más conveniente es evitar que los pequeños de la casa usen teléfonos celulares.

La Torre de Babel del día siguiente

Por: Juan Paredes Castro
Cosa terrible: los peruanos estamos acostumbrándonos a vivir cada vez más en el reino de la confusión legal.
Cuando más lo necesitamos, los poderes del Estado no quieren hacernos las cosas claras.
La interpretación de la ley a cargo de uno de estos poderes no la comparte el otro. Y lo que es peor: tampoco el ciudadano de a pie, o, para el caso que nos ocupa hoy, la ciudadana de a pie, que hasta hace poco podía recibir gratis la llamada píldora del día siguiente (anticoncepción oral de emergencia) y que ahora tendrá que comprarla; y si no puede hacerlo, esperar, quizás, un embarazo seguro.
Como el Tribunal Constitucional (TC) tiene sus dudas respecto de si la AOE es abortiva o no, optó por prohibir su distribución gratuita a cargo del Ministerio de Salud. Este, sin tener que estar necesariamente de acuerdo con el presidente Alan García, no se demoró en pedirle explicaciones al TC, consultándole la posibilidad de distribuir la controvertida pastillita a precio de costo. No le falta lógica. Al quedar prohibida la distribución gratuita, ¿qué tendría que hacer el Ministerio de Salud con sus stocks? ¿Incinerarlos o venderlos a un precio simbólico, no precisamente prohibido? Entiéndase bien: la resolución del TC habla solo de distribución gratuita.
Hay otra receta, por cierto muy suspicaz: si el TC prohíbe la distribución gratuita entre los pobres, entonces el Gobierno debería prohibir la venta entre los ricos.
Con toda esta sal y pimienta jurídica, la confusión subsiste.
Más que una píldora del día siguiente, clara y debidamente autorizada o clara y debidamente prohibida, lo que tenemos, cada vez que una nueva norma jurídica asoma en la vida del país, es la Torre de Babel del día siguiente, más terrenal y criolla que bíblica. Todo el mundo pasa a enredarse en dos, tres y hasta cuatro idiomas jurídicos. No somos los hijos de Noé castigados por pretender alcanzar el cielo con las manos.
Somos hombres y mujeres, usuarios del Estado, en pleno siglo XXI, queriendo simplemente saber cómo podemos voltear hoy o mañana la esquina, de la mano de la ley. No como ahora, con los ojos vendados.

Salud pide a TC aclarar fallo sobre la píldora

Óscar Ugarte pregunta si se puede vender a precio simbólico. Juan Vergara: “La prohibición es para su distribución gratuita”
¿Si la prohibición del Tribunal Constitucional es para que el Ministerio de Salud distribuya gratuitamente la píldora del día siguiente, entonces podría venderla a un precio simbólico?, fue la pregunta que se le hizo ayer al presidente del Tribunal Constitucional, Juan Vergara.
“Podría el Estado vender, pero no creo que el Estado, que administra nuestra plata disponga esa posibilidad de atender el capricho del ministro. Ellos están obligados a no distribuir gratuitamente la píldora del día siguiente [...]. La sentencia tiene que cumplirse en sus propios términos”, fue la confusa respuesta del presidente del TC.
En realidad, la duda sería despejada probablemente este viernes cuando los magistrados respondan el pedido de aclaración que ha presentado el Ministerio de Salud sobre este y otros tres puntos (ver recuadro).
Pero ayer durante la conferencia de Vergara esta no fue la única respuesta que generó algunos murmullos.
Y es que el presidente del Tribunal Constitucional, por momentos, asumió el mismo lenguaje y argumentos del cardenal Juan Luis Cipriani para sustentar la decisión tomada, pues repitió en más de una ocasión que el TC defiende la vida y se opone a la muerte.
“Nosotros estamos a favor de la vida y ante un riesgo —de ser cierta la afirmación de que es abortiva— de chocar contra la vida misma es que el Ejecutivo debiera estar con nosotros”. Agregó: “Siendo un riesgo entregar a los pobres la píldora gratuitamente, el Estado estaría promocionando la muerte”.
Al preguntarle por qué el tribunal asume una posición paternalista, es decir por qué no dejan en libertad al ciudadano para que elija, se fue por las ramas. Argumentó que para que la sentencia no sea discriminatoria —porque los pobres no podrán pagar la píldora— la solución era muy sencilla: que el Poder Ejecutivo firme una resolución que prohíba también la distribución a los “ricos”. Es decir para nadie.
Vergara incluso argumentó que algunas personas han asumido la posición de defensa de los laboratorios que producen estas drogas.
La conferencia de Vergara se produjo minutos después de que concluyera la convocada por el ministro de Salud, Óscar Ugarte, en la cual insistió en que la posición adoptada por el TC es contradictoria e incoherente, porque es contraria a otra resolución que el mismo TC adoptó en noviembre del 2006 cuando falló ordenando al Minsa que aplicara la política de la píldora del día siguiente.
Al respecto, Vergara señaló que no hay contradicción porque se trata de dos procesos distintos. El del 2006 fue un proceso de cumplimiento en el que no se vio el fondo sino fue un asunto de forma. En cambio en el fallo dictado este año fue en relación a un recurso de amparo en el que sí abordaron el fondo de la materia. Por cierto en la sentencia del TC del 2009 ya se hace referencia justamente a la del 2006 aclarando que solo se refiere a un tema de forma.
El ministro Ugarte aprovechó para recordarle al tribunal que en la sentencia de noviembre del 2006 el TC convocó a instituciones científicas y de otro carácter para consultarles sobre los posibles efectos abortivos de la píldora.
Mencionó que la Defensoría del Pueblo dijo que la píldora no afecta el embarazo ya iniciado y en ese sentido no es abortiva, que la OMS a través de su representante en el Perú dijo que la pastilla no es abortiva y que el Fondo de Población de las Naciones Unidas sostuvo que el acceso a la anticoncepción oral de emergencia era un asunto de DD.HH., pues los derechos reproductivos garantizan que las personas cuenten con la información y que pueden acceder a la más amplia gama de métodos anticonceptivos). Recordó que el TC también recibió en aquella oportunidad el visto bueno de la Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología, del Colegio Médico del Perú y del Ministerio de Justicia.
Sin embargo, Vergara replicó que el TC no pidió ninguna opinión sino que organismos interesados en el tema les hicieron llegar sus puntos de vista, los cuales luego fueron listados en la sentencia.
Al Ejecutivo solo le queda cumplir la sentencia. Claro que todavía pueden llevar su posición al tribunal internacional”, comentó el magistrado.

El sexo del tribunal

Por: Mariella Balbi
Suponíamos que el Tribunal Constitucional era como los ángeles, no tenía sexo, era imparcial. La institución es relativamente joven, se creó bajo el fujimorismo, fue objeto de una ofensiva poderosa y penosa para traérselo abajo. El gobierno de Fujimori lo logró, “disolvió” el TC y hubo persecución política contra algunos de sus miembros. Luego, en regímenes democráticos, se supo que en el TC había favoritismo afectivo para ciertos contratos laborales. Hoy es cuestionado, entre otros, por el secretario general del Partido Aprista, Mauricio Mulder, quien considera innecesaria su existencia. Basta con la Corte Suprema, dice. Se piensa además que como el Parlamento elige a los miembros del TC los partidos políticos que los respaldaron tienen cierta representación en esta institución. Digamos que el TC no las tiene todas consigo en las altas esferas de la política.
Con el absurdo fallo sobre la píldora del día siguiente el TC ha perdido el respeto ciudadano. Muchos ni conocen su existencia y para quienes saben de ella condenan que haya prohibido que el Ministerio de Salud reparta de manera gratuita la atacada pastilla. Está penalizando a las mujeres pobres, que no tienen plata para comprar este medicamento. El TC, lego en leyes, ignorante en medicina y políticas públicas lleva a la práctica un prejuicio o respalda a un grupo contrario a la píldora del día siguiente. Definitivamente, Dios es peruano, tenemos a un grupo de juristas que son doctos en todo y ante la duda —solo de ellos, no de la ciencia— exigen que el Estado se les cuadre. Dios del alma, las mujeres de Perú, sus decisiones, sus deseos están en manos de un grupo de notables que las excluye de un derecho.
Sumido en el paroxismo, un miembro del TC ha dicho que quienes están a favor de la píldora de marras respaldan el aborto, nada más maniqueo. ¿Con qué derecho el TC puede definir la política de planificación de un gobierno? ¿Cómo así se arrogó esa prerrogativa? El mal está hecho, pero el Gobierno tiene que proteger a sus ciudadanas. La versión moderna del ojo por ojo tranquilamente puede ser: a leguleyada, leguleyada y media. Entonces proponemos, en nombre de las damas peruanas y de su aparato reproductor, que como el fallo absurdo del TC prohíbe la distribución gratuita de la píldora, esta se venda a diez céntimos en los puestos de salud y que se divulguen sus bondades de manera masiva para que nos beneficiemos de los avances de la ciencia. El precio también podría ser un céntimo, lo que vale el fallo del Tribunal Constitucional.

lunes, 26 de octubre de 2009

Ministro de Salud reitera que la píldora no es abortiva y pide al TC que dé mas detalles

Ugarte demanda que se precise si el fallo le impide vender el producto a un precio mínimo.
El ministro de Salud, Óscar Ugarte, cuestionó nuevamente la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que invalida la distribución de la píldora del día siguiente al reiterar que no es abortiva.
“Si la píldora fuera abortiva como argumentan, cómo es posible que el Tribunal Constitucional permita que se venda en farmacias y no así que se distribuya sin costo en postas”, criticó Ugarte en conferencia de prensa.
En ese sentido, Ugarte Ubillús informó que la procuraduría de su sector ya solicitó una aclaración al TC debido a fallos contradictorios respecto al tema.
“Queremos que el Tribunal Constitucional nos aclare si podemos vender a un precio mínimo o si tenemos que incinerar las píldoras que tenemos en los almacenes del Estado”, señaló Ugarte.
FALLO CONTRADICTORIO
El titular del Minsa manifestó que el fallo es “contradictorio, inconsistente e incoherente”.
El ex presidente del TC, Javier Alva Orlandini, manifestó que la sentencia del TC puede corregirse en virtud al propio reglamento interno del máximo intérprete de la Constitución
http://elcomercio.pe/noticia/360271/minsa-pide-aclaracion-al-tc-fallo-que-invalida-distribucion-pildora-dia-siguiente

García afirma que respeta el fallo del TC sobre la píldora

Presidente manifiesta que los ministros tienen facultad para dar su opinión
El presidente de la República, Alan García, dijo ayer que respetaba el fallo del Tribunal Constitucional (TC) que prohíbe la distribución gratuita de la píldora del día siguiente.
“Respeto la decisión del Tribunal Constitucional. Como jefe del Estado prefiero tomar nota y conocimiento de lo que ha dicho el TC”, declaró.
El mandatario no negó tener una opinión formada al respecto, pero precisó que no era oportuno hacerla pública: “Opiniones las tengo, pero creo que no es conveniente que me exprese como no me expreso de las decisiones de la Corte Suprema”, explicó.
Con respecto a las diferencias entre los ministros de Salud, Óscar Ugarte, y de Defensa, Rafael Rey, el jefe del Estado sostuvo que no siempre debía haber una opinión uniforme. “Los ministros están facultados para dar su opinión individual”.
“A nadie se le puede decir que el Gobierno en conjunto cree en Dios. Habrá ministros, aunque no lo dicen, que no tendrán esa creencia. Es un tema de conciencia”, añadió.
Por ello dijo no molestarle que hubieran estas diferencias, pues “todos tienen derecho a tener un punto de vista”.
Sobre la posibilidad de llevar el caso de la píldora del día siguiente a instancias internacionales —tal como lo hizo saber el primer ministro, Javier Velásquez Quesquén—, García comentó: “Todo ministro tiene el derecho de presentar ante la corte internacional, ante la comisión de derechos humanos, una rectificación. Para eso estamos en el sistema interamericano de derechos humanos”.
Al ser consultado sobre la despenalización del aborto eugenésico y por embarazo fruto de violación, García también evitó hacer un comentario. “Mi opinión la daré cuando el Congreso apruebe una ley, si la aprueba. Entonces el presidente tiene el derecho de observarla y de plantear rectificaciones”, expresó el jefe del Estado, quien consideró que era prematuro pronunciarse sobre ese tema.
“Lo que hay por ahora es la opinión de una comisión externa al Congreso que ha presentado un “ante-ante-ante-preproyecto” que debe ir a una comisión parlamentaria que hará un preproyecto que irá al pleno. Y a la velocidad que se discute ahí eso estará en un año o dos. Qué hace el presidente metiéndose en un lío que recién comienza”, puntualizó.
El mandatario también se refirió a otros asuntos, entre ellos el de la atención de las entidades públicas durante los fines de semana. Dijo que paulatinamente las mesas de parte en todo el país irán acoplándose al decreto de urgencia recientemente emitido.
García aprovechó para hacer un sintético balance de su administración e informó de la inversión en el país desde que empezó su gestión: 41 mil millones de soles en casi 30 mil obras desde edificación de aulas hasta carreteras, muelles y puertos.
Las declaraciones presidenciales fueron recogidas a su salida de una reunión con el ministro de Educación, José Antonio Chang, con quien dialogó acerca de diversos temas, entre ellos el analfabetismo y las próximas evaluaciones a unos 200 mil profesores que postularán a las 26 mil plazas de nombramiento en la nueva carrera pública magisterial.
Aclaró que alcanzarán nombramiento los que obtengan una nota mayor o igual a 14. “Así lograremos que la nueva carrera pública magisterial esté compuesta por los que tienen más calidades”, precisó.
EN PUNTOSCardenal Cipriani defiende la vidaEl cardenal Juan Luis Cipriani volvió a manifestar su desacuerdo con el uso de la píldora del día siguiente. “La Iglesia defiende a la gente que sabe menos y a los que los engañan dándoles gratis una pastilla para que muera ese comienzo de la vida”, dijo el arzobispo de Lima.
La ministra de la Mujer, Nidia Vílchez, se reunirá hoy con sus pares de Salud, Óscar Ugarte, y de Justicia, Aurelio Pastor, para desarrollar un sustento técnico y jurídico que permita continuar con el uso de la píldora del día siguiente.
LAS FRASESA mí no me gusta dar opiniones y saltar a conclusionesALAN GARCÍA. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Da mucha pena que estén jugando diciendo que hay una discriminación en la sentencia del TC JUAN LUIS CIPRIANI. CARDENAL DEL PERÚ
LOS VIAJES DE LOS CONGRESISTASEl presidente Alan García habló de los viajes de cinco días que deben realizar los parlamentarios a sus respectivos lugares de origen para supervisar las obras que se llevan a cabo en sus localidades.
“Todo tiene sus cosas buenas y sus cosas malas. Cuando dijeron que los parlamentarios salían a verificar las obras, me pareció maravilloso porque van a hacerle propaganda a la inversión que se viene realizando, eso es lo bueno. Lo negativo es cuando los presidentes regionales con los que he estado me dicen que solo vienen a criticar porque quieren ser candidatos”, dijo.
Destacó que prefería ver el lado positivo y que el negativo se arreglaría en el camino. “Así como van algunos —no todos— parlamentarios a aprovechar las circunstancias y dejar sus folletos y decir yo he cambiado la patria en estos años, también hay muchísimo pueblo que está esperando decirles zamba canuta a los parlamentarios”. Además, pidió calma “porque las cosas están yendo bien en el país”.

sábado, 24 de octubre de 2009

Un estudio de la OMS relaciona el uso del teléfono móvil con el cáncer

Londres, 24 oct (EFE).- El uso del teléfono móvil podría guardar relación con varios tipos de cáncer, según un estudio internacional supervisado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) cuyos resultados preliminares publica hoy el diario "The Daily Telegraph".
Con un presupuesto de 20 millones de libras (22 millones de euros), la investigación, que ha durado una década y se divulgará antes de fin de año, aporta pruebas de que las personas que abusan del celular se arriesgan a sufrir tumores cerebrales a largo plazo.
Las conclusiones preliminares indican que existe "un riesgo significativamente mayor" de padecer un tumor cerebral "relacionado con la utilización de teléfonos móviles durante un periodo de diez años o más", recoge el diario.
De acuerdo con el periódico, el estudio, llamado "Interphone", cuestionará las garantías que suelen dar los gobiernos sobre la seguridad de esos aparatos inalámbricos y aumentará la presión para que las autoridades sanitarias difundan consejos más claros contundentes.
La directora de la investigación, la doctora Elisabeth Cardis, profesora del Centro de Investigación en Epidemiología Ambiental (CREAL) de Barcelona (España), declaró que pese a la "falta de resultados definitivos y a la luz de varios estudios que, aunque son limitados, sugieren un posible efecto de radiación de radiofrecuencia" generada por los móviles.
"Por tanto, yo estoy de acuerdo en general con la idea de restringir el uso (de celulares) en los niños, aunque no iría tan lejos como para prohibir los teléfonos móviles, ya que pueden ser una herramienta muy importante (...)", señaló Cardis, citada por el periódico.
La experta también aboga por "medios para reducir nuestra exposición" a los móviles, como la utilización de dispositivos de "manos-libres" y el uso moderado de esos aparatos.
Una portavoz de CREAL en Barcelona indicó a EFE que el estudio que coordina Elisabeth Cardis incluye numerosos datos de ciudadanos de varios países, entre los que no figura España, y añadió que se trata de un trabajo muy complejo que "no se dará a conocer hasta finales de este año".
"Interphone" efectuó estudios en trece países y entrevistó a 12.800 personas (entre ellos gente sana y enfermos de tumores) con el fin de averiguar si la exposición a los celulares está vinculada a tres clases de tumores cerebrales y un tumor de la glándula salival.
Anteriores investigaciones sobre los efectos de los móviles en la salud han sido poco concluyentes, aunque el proyecto supervisado por la OMS indica, por ejemplo, que seis de ocho estudios de "Interphone" revelan un mayor riesgo de padecer glioma (el tumor cerebral más común).
Desde la Agencia de Protección de la Salud (HPA) del Reino Unido, un portavoz manifestó que, "de momento, no hay pruebas sólidas" sobre los efectos nocivos del uso de celulares.
Por su parte, un portavoz de la Asociación de Operadores de Telefonía Móvil apuntó que más del 30 por ciento de los estudios científicos sobre ese asunto no han hallado ningún impacto negativo para la salud.

La píldora del día siguiente enfrenta a TC con Ejecutivo

Tribunal dice que fallo solo se refiere a la materia de la demanda: la distribución gratuita. Jefe del Gabinete afirma que el Estadono variará sus políticas de planificación familiar
Hace unos días el debate fue sobre el aborto. Esta vez la polémica se centró en la llamada anticoncepción oral de emergencia, mejor conocida como píldora del día siguiente. Y fue justamente al día siguiente de conocerse el fallo del Tribunal Constitucional (TC) que ordena al Ministerio de Salud dejar de distribuir gratuitamente en todo el país el mencionado fármaco que las opiniones a favor y en contra se hicieron presentes.
El integrante del TC Carlos Mesía Calle explicó ayer que se adoptó esta decisión debido a que en el ambiente científico existe aún un arduo debate sobre si la píldora tiene efectos abortivos. “Lo único que ha dicho el TC es que hay incertidumbre sobre la naturaleza abortiva o efecto anticonceptivo de la píldora”, dijo.
Partiendo de esta afirmación, surge entonces la interrogante: ¿Si no se puede aún descartar que la píldora tenga efectos abortivos, por qué se prohibió su distribución gratuita pero no su venta en las farmacias? El presidente del TC, Juan Vergara Gotelli, explicó a El Comercio que la demanda presentada por la ONG Acción de Lucha Anticorrupción fue una acción de amparo en contra de la distribución, mas no una demanda de inconstitucionalidad. Por lo tanto, los magistrados tuvieron que limitarse a lo que pedía el demandante.
Indicó que, sin embargo, en la sentencia también han especificado que los laboratorios deben colocar en la literatura la advertencia de que el producto podría inhibir la implantación del óvulo fecundado. “Estamos estableciendo en la sentencia que el Estado Peruano no puede ser el promotor de un producto que tiene riesgo de muerte”, añadió Vergara.
Cabe recordar que el fallo no fue unánime, pues dos integrantes del tribunal, César Landa Arroyo y Fernando Calle Hayen, votaron en contra. En el sustento de su voto singular, ellos mencionan otro punto que también generó controversia ayer: la presunta discriminación que podría generar esta decisión.
“Resulta contradictorio, por decir lo menos, que la parte demandante pretenda que la única manera de poder acceder a estos anticonceptivos sea contando con recursos económicos… y que esté vedado para aquellos con imposibilidad de contar con recursos económicos o que no estén adecuadamente instruidos”, señala parte del texto suscrito por ambos magistrados.
REACCIONES EN EL EJECUTIVO
El primero en cuestionar esta sentencia fue el titular de Salud, Óscar Ugarte, quien calificó de inconstitucional, absurda e injusta la decisión y dijo que es una medida que afectará a la población más pobre que no tendrá cómo acceder a este método. “Es un fallo que tendrá que ser acatado, pero vamos a ver qué otras alternativas legales tenemos”, dijo Ugarte, quien añadió que el TC se contradice, pues en el 2006 se pronunció a favor de la distribución de la píldora. Sin embargo, Vergara Gotelli dijo que aquella sentencia se fijó más bien en un tema administrativo, pero no en el asunto de fondo de si la píldora es abortiva.
La ministra de la Mujer, Nidia Vílchez, y el presidente del Consejo de Ministros, Javier Velásquez Quesquén, también cuestionaron la decisión del TC y coincidieron en señalar que el Estado no cambiará sus políticas de planificación familiar por este fallo. Vílchez dijo que coordinará con los ministerios de Salud y Justicia para ver qué acciones se tomarán. En tanto, el titular de Defensa, Rafael Rey, señaló que debe respetarse la sentencia del TC, pero que el siguiente paso tendría que ser prohibir la comercialización del fármaco.
LA CIFRA
153.000
Muestras, cada una con dos píldoras, entregó el Minsa en el 2005 a hospitales y postas. Desde entonces se ha repartido el 60% de esa cantidad.

TC: Difícil que CIDH anule fallo que prohíbe distribución de píldora del día siguiente

Gobierno no tendría que presentar demanda sino una persona afectada en su derecho de acceder a método de planificación familiar, dijo vicepresidente Mesía.
(Andina).- El vicepresidente del Tribunal Constitucional (TC), Carlos Mesía, negó hoy que exista una incoherencia en el fallo sobre la píldora del día siguiente píldora del día siguiente enfrenta a TC con Ejecutivo, con una resolución anterior del mismo tribunal autorizando su distribución en las entidades del Estado.
Explicó que en 2006 lo que se vio fue una acción de cumplimiento para que el Ministerio de Salud cumpla con su propia resolución de distribuir el medicamento, a lo que el TC accedió, pero sin entrar al tema de fondo, si era abortiva o no.
“Es recién ahora que se apela a ese argumento para pedir que se prohíba su distribución en el Estado, lo que obliga al TC a evaluar si efectivamente es abortiva o no, con el resultado ya conocido, pero antes no habíamos hecho ese análisis”, señaló.
Sobre la posibilidad de llevar este caso a la justicia internacional, adelantada por el presidente del Consejo de Ministros, Javier Velásquez, consideró difícil que, por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos pueda revertir este fallo, cuando la convención considera al concebido como sujeto del derecho a la vida.
Pero además, indicó que a los que correspondería presentar la demanda no es el Gobierno peruano, sino a las personas que se vean afectadas en su derecho, no a abortar porque está prohibido en la Constitución, sino a acceder a un método de planificación familiar.
Admitió que a partir de este fallo, los que se oponen a la píldora sí podrían presentar una nueva acción para que se prohíba su venta en las farmacias, pero dijo que no necesariamente el TC podría fallar a su favor.
“Lo que ha resuelto el Tribunal es que, como hay duda de que sea abortiva, es mejor que no forme parte del plan gubernamental, pero sí se podría vender en las farmacias, advirtiendo de estos efectos, como se hace en los países donde está legalizado el aborto”, comentó.
En opinión del vicepresidente del TC, la solución a todo este debate es que el Congreso reforme la Constitución y apruebe el aborto, pero eso “deben hacerlo los legisladores, no los magistrados del TC”.Lo que corresponde al TC es hacer cumplir la Constitución, no reformarla, puntualizó

Caso sobre píldora del día siguiente puede verse en tribunal internacional

Así lo manifestó el primer ministro, Javier Velásquez Quesquén, respecto al fallo del TC, que prohíbe su distribución en centros de salud públicos
(Andinda).- El primer ministro, Javier Velásquez, dijo hoy que la Constitución prevé la posibilidad de acudir a organismos internacionales para solucionar una controversia jurídica, como la presentada por el fallo que prohíbe distribuir la “píldora del día siguiente” en los centros públicos de salud.
Precisó que al interior del Ejecutivo no se tomado una decisión sobre esa posibilidad, pero indicó que el Gobierno evaluará en su integridad los efectos del fallo emitido por el Tribunal Constitucional y en los próximos días dará una opinión al respecto.
“De acuerdo al marco de la Constitución nosotros tenemos la jurisdicción internacional”, declaró a la agencia Andina.
Velásquez Quesquén dijo que la sentencia del TC le parece contradictoria, por cuanto, recordó que en un fallo dado el 2006 ese organismo “constitucionalizó” la entrega de la píldora del día siguiente por parte del Estado.
Sin embargo, esta posición ha sido variada con el reciente pronunciamiento que prohíbe al Ministerio de Salud (Minsa) la distribución de ese medicamento.
Velásquez dijo que el Tribunal Constitucional no solo ha variado su decisión, sino que además termina regulando la venta de este medicamento.
Explicó que en el marco de la política pública sobre la materia, el Minsa entregaba gratuitamente la píldora a los sectores más pobres, pero que ahora con la prohibición establecida en la sentencia, se está destinando prácticamente su adquisición a los que tienen mayores recursos.
“Lo que yo creo que (este fallo del Tribunal Constitucional) es discriminatorio porque impide que se aplique esta política de Estado a los más pobres”, reafirmó.
Pronunciamiento de Contraloría
De otro lado, se refirió al pronunciamiento de la Contraloría General que ratifica que el impedimento que tienen los familiares directos de los legisladores de contratar con el Estado.
Velásquez dijo que se deberá esperar los resultados de la investigación que podría realizar el organismo fiscalizador sobre los contratos que habrían suscritos parientes de congresistas, uno de los cuales sería su hermano Henry Velásquez, según señalan versiones periodísticas.
El premier refirió que en caso se determinen irregularidades se impondrá las sanciones de ley.
“Me parece muy bien que la Contraloría haga su trabajo y hay que esperar los resultados de la investigación. Todos somos iguales ante la ley y si hay algunos que han cometido irregularidades se les impondrá la ley con todo su peso”, señaló.
El jefe del gabinete ministerial verificó esta mañana en la sede de la PCM el cumplimiento del decreto que declara días hábiles todos los días de la semana en las entidades públicas, a fin de ampliar la atención a la ciudadanía.

viernes, 23 de octubre de 2009

EL TC LIMITA EL USO DE LA "PÍLDORA DEL DIA SIGUIENTE"

El Tribunal Constitucional (TC) ha invalidado la distribución gratuita a nivel nacional de la denominada "píldora del día siguiente", ordenando al Ministerio de Salud se abstenga de desarrollar tal política pública, por considerar que no se ha demostrado la inexistencia del efecto abortivo, la inhibición de la implantación del óvulo fecundado en el endometrio.
El TC declaró fundado el amparo presentado en el expediente 02005-2009-PA/TC luego de evaluar los argumentos presentados por importantes instituciones nacionales e internacionales, sin que se haya podido desvirtuar que, dentro de la teoría de la fecundación, el derecho a la vida del concebido pueda ser gravemente menoscabado por el uso del indicado fármaco, de acuerdo con el artículo 2.1. de la Constitución vigente.
En esa lógica, la sentencia ordena que los laboratorios que comercializan la "píldora del día siguiente" incluyan en la posología una advertencia destinada a que los consumidores tengan conocimiento suficiente de que el producto podría tener un efecto abortivo.
Lima, 22 de octubre de 2009
OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL TC

Polémica por decisión de no distribuir gratuitamente píldora del día siguiente

El presidente del Tribunal Constitucional (TC), Juan Vergara Gotelli, explicó esta noche que el fallo donde se prohíbe al Ministerio de Salud la distribución gratuita de la píldora del día siguiente, responde a que no se ha despejado la duda de si es abortiva o no.
El magistrado remarcó que se optó por esta medida ante las dudas que existen. “En virtud a lo que dicen ambas posiciones, no hemos llegado al convencimiento de que sea o no abortiva (…) pero ante la duda está el derecho a la vida”, anotó.
El titular del TC indicó que el referido fallo representa una decisión definitiva y que no hay posibilidades de apelar a la sentencia.
Del mismo modo, negó que el fallo dado por el Tribunal Constitucional discrimine a las mujeres de escasos recursos que no podrán comprar esta píldora, como lo dijo el decano del Colegio Médico del Perú (CMP), Julio Castro Gómez.
Vergara Gotelli sustentó que la decisión del TC solo se aplica en las instituciones de salud pública, debido a que el extender esta prohibición a los laboratorios y a las farmacias particulares se encuentra fuera de sus atribuciones.
EN CONTRA
Además de decir que la medida del TC afectará principalmente a las mujeres más pobres del país, el decano Castro Gómez calificó la decisión como lamentable e hipócrita.
“Estoy sorprendido por esta lamentable decisión que no ha tomado en cuenta las opiniones de las organizaciones de salud más representativas en el Perú y en el mundo (…) todos ratifican que esta píldora no es abortiva”, comentó a RPP.
Añadió, además, que “es una hipocresía total” que las mujeres que sí tienen recursos puedan adquirir la píldora libremente en boticas y farmacias, en tanto que las mujeres más pobres, que son las que acuden a los establecimientos del Ministerio de Salud, se ven privadas de evitar un embarazo.
Como se sabe, el TC informó esta tarde que invalidó la distribución gratuita a nivel nacional de la denominada píldora del día siguiente, ordenando al Ministerio de Salud se abstenga de desarrollar tal política pública. Esto por considerar que no se ha demostrado la inexistencia del efecto abortivo, la inhibición de la implantación del óvulo fecundado en el endometrio.

Ministro de Salud: Prohibición a reparto de píldora del día siguiente perjudica a los más pobres

El ministro peruano de Salud, Óscar Ugarte, dijo hoy que la decisión del Tribunal Constitucional (TC) de su país de prohibir la distribución gratuita de la píldora del día siguiente es injusta para los más pobres.
“Ahora el TC falla para que el Minsa (Ministerio de Salud) no distribuya esta píldora, pero no falla para que los laboratorios privados y las farmacias la dejen de distribuir. Eso significa que si alguien la puede pagar, la seguirá usando y los pobres no”, subrayó Ugarte.
“Esta decisión (del TC) complica mucho más la situación para los sectores más pobres. Estamos en contra, pero acataremos el fallo”, dijo el titular del Minsa en declaraciones citadas por la agencia estatal Andina.
El TC de Perú ordenó ayer al Ministerio de Salud que suspenda la distribución gratuita de la “píldora del día siguiente” porque, según señaló, no se ha demostrado que no tenga efectos abortivos.
La sentencia también ordenó a los laboratorios que comercializan la “píldora del día siguiente” que incluyan en la posología una advertencia para que los consumidores sepan que el producto podría tener un efecto abortivo.
“Esto (la decisión del TC) me sorprende tremendamente porque la “píldora del día siguiente” es una gran necesidad de salud pública. Es absurda la decisión del Tribunal Constitucional porque ni siquiera en su argumentación tiene la certeza de que hace daño a la persona”, dijo.
El ministro Ugarte agregó que si se tratara de un producto anticonceptivo dañino para la salud, la prohibición de su venta y distribución se ordenaría tanto en el ámbito público como en el privado.
Agregó que los especialistas de su sector evaluarán alternativas jurídicas para que en el marco de sus políticas de planificación familiar, este método anticonceptivo pueda seguir siendo distribuido por su sector.
La decisión del TC se emitió dos días después de que una comisión del Congreso peruano ratificó su intención de despenalizar el aborto eugenésico y por violación, una propuesta que si bien está en su fase preliminar, ya ha generado una fuerte polémica nacional en torno al tema.
En Perú el aborto es ilegal y constituye un delito contra la vida, pero se permite en el caso de llamado “aborto terapéutico” (cuando la vida de la madre está en peligro), una ley vigente desde 1924, pero que 85 años después no cuenta con un protocolo médico.
Pese a la dureza de la ley, se realizan en Perú más de 350.000 abortos inducidos cada año, según las organizaciones feministas.

viernes, 9 de octubre de 2009

Aborto procede solo en casos de malformaciones

Aborto procede solo en casos de malformaciones
El aborto eugenésico que se pretende despenalizar está referido solo a casos de graves malformaciones físicas o psíquicas, como el de los fetos sin cerebro (anencefálicos), que indefectiblemente van a morir dentro o fuera del útero materno, precisó ayer la abogada Rosa Mavila. La representante del Colegio de Abogados de Lima ante la Comisión Especial Revisora del Código Penal hizo referencia así a la modificación aprobada por ese grupo de trabajo, que busca eliminar la pena de cárcel para las mujeres que aborten cuando existan malformaciones congénitas y en caso de violación sexual.Mavila indicó que la iniciativa en ningún caso busca legalizar el aborto indiscriminadamente y promover esa conducta.
Participación del médico
“El proyecto dice claramente que no hay penalización cuando el aborto es practicado por un médico, previo diagnóstico especializado con el consentimiento de la mujer embarazada y cuando existe una grave malformación de un feto que morirá sí o sí.”En el caso del embarazo que es consecuencia de una violación sexual, sostuvo que la mujer violada “no es una santa ni una heroína” para tener un hijo que no solo no es deseado sino que es producto de una traumática agresión sexual.

jueves, 8 de octubre de 2009

LEY Nº 29414, Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud

LEY Nº 29414

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD
Artículo 1.- Modificaciones a la Ley General de Salud
Modifícanse los artículos 15, 23, 29 y el segundo párrafo del artículo 37 de la Ley núm. 26842, Ley General de Salud, con los siguientes textos:

“Artículo 15.- Toda persona tiene derecho a lo siguiente:
15.1 Acceso a los servicios de salud
a) A recibir atención de emergencia médica, quirúrgica y psiquiátrica en cualquier establecimiento de salud público o privado, conforme con los artículos 3 y 39, modificados por la Ley núm. 27604, Ley que Modifica la Ley General de Salud Nº 26842, Respecto de la Obligación de los Establecimientos de Salud a dar Atención Médica en Caso de Emergencias y Partos, y su Reglamento.
b) A elegir libremente al médico o el establecimiento de salud, según disponibilidad y estructura de éste, con excepción de los servicios de emergencia.
c) A recibir atención de los médicos con libertad para realizar juicios clínicos, de acuerdo con lo establecido por el artículo 5 de la Ley de Trabajo Médico.
d) A solicitar la opinión de otro médico, distinto a los que la institución ofrece, en cualquier momento o etapa de su atención o tratamiento, sin que afecte el presupuesto de la institución, bajo responsabilidad del usuario y con conocimiento de su médico tratante.
e) A obtener servicios, medicamentos y productos sanitarios adecuados y necesarios para prevenir, promover, conservar o restablecer su salud, según lo requiera la salud del usuario, garantizando su acceso en forma oportuna y equitativa.
15.2 Acceso a la información
a) A ser informada adecuada y oportunamente de los derechos que tiene en su calidad de paciente y de cómo ejercerlos, tomando en consideración su idioma, cultura y circunstancias particulares.
b) A conocer el nombre del médico responsable de su tratamiento, así como el de las personas a cargo de la realización de los procedimientos clínicos. En caso de que se encuentre disconforme con la atención, el usuario debe informar del hecho al superior jerárquico.
c) A recibir información necesaria sobre los servicios de salud a los que puede acceder y los requisitos necesarios para su uso, previo al sometimiento a procedimientos diagnósticos o terapéuticos, con excepción de las situaciones de emergencia en que se requiera aplicar dichos procedimientos.
d) A recibir información completa de las razones que justifican su traslado dentro o fuera del establecimiento de salud, otorgándole las facilidades para tal fin, minimizando los riesgos. El paciente tiene derecho a no ser trasladado sin su consentimiento, salvo razón justificada del responsable del establecimiento. Si no está en condiciones de expresarlo, lo asume el llamado por ley o su representante legal.
e) A tener acceso al conocimiento preciso y oportuno de las normas, reglamentos y condiciones administrativas del establecimiento de salud.
f) A recibir en términos comprensibles información completa, oportuna y continuada sobre su enfermedad, incluyendo el diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento; así como sobre los riesgos, contraindicaciones, precauciones y advertencias de las intervenciones, tratamientos y medicamentos que se prescriban y administren. Tiene derecho a recibir información de sus necesidades de atención y tratamiento al ser dado de alta.
g) A ser informada sobre su derecho a negarse a recibir o continuar el tratamiento y a que se le explique las consecuencias de esa negativa. La negativa a recibir el tratamiento puede expresarse anticipadamente, una vez conocido el plan terapéutico contra la enfermedad.
h) A ser informada sobre la condición experimental de la aplicación de medicamentos o tratamientos, así como de los riesgos y efectos secundarios de éstos.
i) A conocer en forma veraz, completa y oportuna las características del servicio, los costos resultantes del cuidado médico, los horarios de consulta, los profesionales de la medicina y demás términos y condiciones del servicio.
15.3 Atención y recuperación de la salud
a) A ser atendida con pleno respeto a su dignidad e intimidad sin discriminación por acción u omisión de ningún tipo.
b) A recibir tratamientos cuya eficacia o mecanismos de acción hayan sido científicamente comprobados o cuyas reacciones adversas y efectos colaterales le hayan sido advertidos.
c) A su seguridad personal y a no ser perturbada o puesta en peligro por personas ajenas al establecimiento y a ella.
d) A autorizar la presencia, en el momento del examen médico o intervención quirúrgica, de quienes no están directamente implicados en la atención médica, previa indicación del médico tratante.
e) A que se respete el proceso natural de su muerte como consecuencia del estado terminal de la enfermedad. El Código Penal señala las acciones punibles que vulneren este derecho.
f) A ser escuchada y recibir respuesta por la instancia correspondiente cuando se encuentre disconforme con la atención recibida, para estos efectos la Ley proveerá de mecanismos alternativos y previos al proceso judicial para la solución de conflictos en los servicios de salud.
g) A recibir tratamiento inmediato y reparación por los daños causados en el establecimiento de salud o servicios médicos de apoyo, de acuerdo con la normativa vigente.
h) A ser atendida por profesionales de la salud que estén debidamente capacitados, certificados y recertificados, de acuerdo con las necesidades de salud, el avance científico y las características de la atención, y que cuenten con antecedentes satisfactorios en su ejercicio profesional y no hayan sido sancionados o inhabilitados para dicho ejercicio, de acuerdo a la normativa vigente. Para tal efecto, se creará el registro correspondiente.
15.4 Consentimiento informado
a) A otorgar su consentimiento informado, libre y voluntario, sin que medie ningún mecanismo que vicie su voluntad, para el procedimiento o tratamiento de salud, en especial en las siguientes situaciones:
a.1) En la oportunidad previa a la aplicación de cualquier procedimiento o tratamiento así como su interrupción. Quedan exceptuadas del consentimiento informado las situaciones de emergencia, de riesgo debidamente comprobado para la salud de terceros o de grave riesgo para la salud pública.
a.2) Cuando se trate de pruebas riesgosas, intervenciones quirúrgicas, anticoncepción quirúrgica o procedimientos que puedan afectar la integridad de la persona, supuesto en el cual el consentimiento informado debe constar por escrito en un documento oficial que visibilice el proceso de información y decisión. Si la persona no supiere firmar, imprimirá su huella digital.
a.3) Cuando se trate de exploración, tratamiento o exhibición con fines docentes, el consentimiento informado debe constar por escrito en un documento oficial que visibilice el proceso de información y decisión. Si la persona no supiere firmar, imprimirá su huella digital.
b) A que su consentimiento conste por escrito cuando sea objeto de experimentación para la aplicación de medicamentos o tratamientos. El consentimiento informado debe constar por escrito en un documento oficial que visibilice el proceso de información y decisión. Si la persona no supiere firmar, imprimirá su huella digital.
Artículo 23.- Las incompatibilidades, limitaciones, prohibiciones y vulneración de derechos en los servicios de salud, así como el régimen de sanciones aplicables a los profesionales a los que se refiere el presente capítulo, se rige por las normas laborales, administrativas, civiles y penales, los códigos de ética y deontología y las normas estatutarias de los colegios profesionales correspondientes.
Artículo 29.- El acto médico debe estar sustentado en una historia clínica veraz y suficiente que contenga las prácticas y procedimientos aplicados al paciente para resolver el problema de salud diagnosticado.
La información mínima que debe contener la historia clínica se rige por el reglamento de la presente Ley.
El establecimiento de salud queda obligado a proporcionar copia de la historia clínica al paciente en caso de que éste o su representante lo solicite. El interesado asume el costo que supone el pedido.
Artículo 37.-
(...)
Los establecimientos de salud deben aprobar normas y reglamentos de funcionamiento interno; asimismo, el ente rector establece los estándares de atención de la salud de las personas a través de protocolos. La autoridad de salud de ámbito nacional establece los criterios para la determinación de la capacidad de resolución de los establecimientos y dispone la publicación de la evaluación de los establecimientos que no hayan alcanzado los estándares requeridos.”
Artículo 2.- Derechos contenidos en la presente Ley
La enumeración de los derechos contenidos en el artículo 15 de la Ley General de Salud no excluye los demás contenidos en dicha Ley o los que la Constitución Política del Perú garantiza.
Artículo 3.- Sistema nacional de protección de los derechos de los usuarios en los servicios de salud
Los establecimientos de salud y los órganos de los gobiernos Nacional, regional y local son responsables de organizar instancias de carácter independiente, autónomo y confidencial que garanticen equidad y justicia para la protección de los derechos de los usuarios de los servicios de salud, las cuales deben articularse al Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- De la difusión de los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud
El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en el plazo de noventa (90) días, contado a partir de su vigencia, en especial sobre los siguientes temas:
1. La elaboración de la lista de derechos de los usuarios contenidos en la Ley General de Salud.
2. Los mecanismos de divulgación de esta lista de derechos en los establecimientos de salud públicos y privados.
SEGUNDA.- De la adecuación
Establécese el plazo de ciento ochenta (180) días para que los establecimientos de salud se adecuen a lo dispuesto en la presente Ley.
TERCERA.- De la derogatoria
Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los treinta días del mes de setiembre de dos mil nueve.
LUIS ALVA CASTRO
Presidente del Congreso de la República
ANTONIO LEÓN ZAPATA
Tercer Vicepresidente del Congreso de la República

martes, 6 de octubre de 2009

Las enfermeras de Essalud no son las culpables (Editorial de El Comercio)

Parte de la solidez y credibilidad de las instituciones radica en las buenas prácticas que emprenden, así como en el servicio que prestan a sus usuarios. Además, para alcanzar esas metas institucionales, sus líderes suelen capitalizar el clima laboral, potenciar a sus miembros, valorar sus aportes e incluso sus críticas, por molestas que estas sean.
La reflexión es pertinente ante la cacería de brujas que ha emprendido Essalud contra las enfermeras que valientemente denunciaron, en junio de ese año, en El Comercio, sobre el cuestionable reúso del material quirúrgico descartable en las intervenciones laparoscópicas del hospital Edgardo Rebagliati.
Lo preocupante no solo radica en lo alarmante del caso, sino en las sanciones que se han aplicado a las denunciantes, a las que se acusa de haber incurrido en faltas administrativas, sustraído material quirúrgico para mostrarlo a la prensa, alentado el desprestigio de la institución y fomentado el pánico entre los asegurados. Hoy las mencionadas enfermeras —Carmen Chávez Cabrera y Cecilia Grados Guerreros— han sido suspendidas sin goce de haber “porque no demostraron” que el instrumental reusado “ponía en riesgo la vida de los pacientes”, según señala un insólito e indignante comunicado de Essalud.
Evidentemente, la entidad responsable de la seguridad social en el país, tantas veces criticada por los penosos servicios que brinda a sus usuarios, ha perdido el buen criterio. Y es que si bien el Instituto Nacional de Salud dice no haber encontrado elementos contaminantes en el material quirúrgico analizado, tampoco se puede negar que Essalud reconoció, hace varios meses, la necesidad de cambiar la práctica del reúso, en marcha desde el año pasado. Es más, se comprometió a crear un comité nacional para estandarizar los procedimientos de lavado, limpieza y esterilización del instrumental reusable que, en opinión de muchos profesionales de la salud, debería emplearse una sola vez y luego ser desechado; algo más que necesario en una institución tan grande y con dificultades para controlar sus procesos internos.
¿Entonces, por qué no prevenir, innovar e invertir en mecanismos más seguros y modernos? ¿Por qué esperar una desgracia para recién actuar si hoy el Estado cuenta con mayores recursos? ¿Finalmente, por qué castigar al mensajero, a personal que no es culpable, en lugar de tomar medidas inmediatas?
Resulta irónico que las enfermeras se conviertan en denunciadas porque ellas no probaron la contaminación. Bajo este criterio, podríamos preguntar quién responderá en Essalud por los criticables servicios que actualmente presta: ¿sus médicos, enfermeras, personal administrativo? Cuidado, la última encuesta nacional de El Comercio, realizada por Ipsos Apoyo S.A., señala que todavía un 45% no confía en esa institución.
Felipe Barrios, cuya gestión como presidente de Essalud es positiva en otros aspectos, debe tomar cartas en el asunto. Más allá del respeto a la autoridad, inherente a toda organización, aquí debe revalorarse el aporte del personal para solucionar los problemas institucionales y, como destaca la Defensoría del Pueblo, atender a sus libertades sindical y de expresión. Además de construir policlínicos, Essalud requiere mejorar el clima laboral, pues eso redundaría en la atención a los pacientes.

sábado, 3 de octubre de 2009

¿A qué tienen derecho los pacientes en los establecimientos de salud?

Ley 29414 precisa los alcances de sus derechos. Establecimientos se adecuarán en 180 días. Ejecutivo tiene 90 días para reglamentar dicha ley
Por: Andrea Castillo
Contar o no con algún tipo de seguro de salud no tendría por qué condicionar la atención de una persona en los servicios de emergencia de los establecimientos públicos y privados. Empero, la realidad demuestra lo contrario.
Pero para dejar las cosas en claro y evitar interpretaciones antojadizas, la Ley 29414, publicada en el diario oficial El Peruano, establece que toda persona tiene derecho a recibir atención de emergencia médica, quirúrgica y psiquiátrica (esto es lo nuevo) en cualquier establecimiento de salud público o privado.
La Ley 29414 amplía y detalla el artículo 15 de la Ley General de Salud y establece, entre otros puntos, que toda persona tiene derecho a recibir información adecuada y en su lengua nativa sobre el diagnóstico, tratamiento, pronóstico y medidas por cumplir al ser dado de alta. También sobre las situaciones para el consentimiento informado.
DERECHO DE REPARACIÓN
Entre los cambios, la nueva legislación contempla el derecho del paciente a recibir tratamiento inmediato y reparación por daños causados en el establecimiento o servicios médicos de apoyo, de acuerdo a las normas vigentes.
Para Mario Ríos, coordinador general de Foro Salud, este es un avance importante porque permite a los pacientes víctimas de negligencia médica un rápido acceso a la justicia sin tener que recurrir a un juicio.
“El reglamento deberá precisar los mecanismos para llevarlo a la práctica, como también deberá establecer la cadena de responsabilidades en cuanto al cuidado y custodia de las historias clínicas”, comentó Mario Ríos.
El decano de Colegio Médico del Perú, Julio Castro Gómez, señaló que los derechos de los usuarios de los servicios de salud rigen hace diez años y ahora hay que llevarlos a la práctica con reglamentos que busquen la calidad de la atención médica.
“La clave es que se respete la autonomía del paciente y que se le brinde atención de calidad y diligente”, acotó. Pero para ello, comentó Mario Ríos, de Foro Salud, el Ministerio de Salud requiere de presupuestos para mejorar la calidad de la atención, capacitar al personal (para el manejo, por ejemplo, de pacientes psiquiátricos) y desarrollar campañas de difusión de los derechos de los pacientes.
El Poder Ejecutivo tiene 90 días para reglamentar la Ley 29414, mientras que los establecimientos de salud contarán con 180 días para adecuarse a sus alcances. El Ejecutivo se encargará de elaborar y difundir la lista de los derechos de los usuarios de los servicios de salud en los sectores público y privado.
Fuente: El Comercio del 03.10.09

Aseguran reparación para las víctimas de negligencia médica

Contar o no con algún tipo de seguro de salud no tendría por qué condicionar la atención de una persona en los servicios de emergencia de los establecimientos públicos y privados. Empero, la realidad demuestra lo contrario.
Pero para dejar las cosas en claro y evitar interpretaciones antojadizas, la Ley 29414, publicada ayer en el diario oficial “El Peruano”, establece que toda persona tiene derecho a recibir atención de emergencia médica, quirúrgica y psiquiátrica (esto es lo nuevo) en cualquier establecimiento de salud público o privado.
La Ley 29414 amplía y detalla el artículo 15 de la Ley General de Salud y establece, entre otros puntos, que toda persona tiene derecho a recibir información adecuada y en su lengua nativa sobre el diagnóstico, tratamiento, pronóstico y medidas por cumplir al ser dado de alta. También sobre las situaciones para el consentimiento informado.
DERECHO DE REPARACIÓN
Entre los cambios, la nueva legislación contempla el derecho del paciente a recibir tratamiento inmediato y reparación por daños causados en el establecimiento o servicios médicos de apoyo, de acuerdo a las normas vigentes.
Para Mario Ríos, coordinador general de Foro Salud, este es un avance importante porque permite a los pacientes víctimas de negligencia médica un rápido acceso a la justicia sin tener que recurrir a un juicio.
“El reglamento deberá precisar los mecanismos para llevarlo a la práctica, como también deberá establecer la cadena de responsabilidades en cuanto al cuidado y custodia de las historias clínicas”, comentó Mario Ríos.
El decano de Colegio Médico del Perú, Julio Castro Gómez, señaló que los derechos de los usuarios de los servicios de salud rigen hace diez años y ahora hay que llevarlos a la práctica con reglamentos que busquen la calidad de la atención médica.
“La clave es que se respete la autonomía del paciente y que se le brinde atención de calidad y diligente”, acotó. Pero para ello, comentó Mario Ríos, de Foro Salud, el Ministerio de Salud requiere de presupuestos para mejorar la calidad de la atención, capacitar al personal (para el manejo, por ejemplo, de pacientes psiquiátricos) y desarrollar campañas de difusión de los derechos de los pacientes.
El Poder Ejecutivo tiene 90 días para reglamentar la Ley 29414, mientras que los establecimientos de salud contarán con 180 días para adecuarse a sus alcances. El Ejecutivo se encargará de elaborar y difundir la lista de los derechos de los usuarios de los servicios de salud en los sectores público y privado.
Fuente: El Comercio del 03.10.09